Durante años, las personas supervivientes de violencia sexual sistemática y relacionada con conflictos (SCRSV) han compartido sus frustraciones y su trauma al verse obligadas a participar en interacciones ineficaces y poco éticas con personas que documentan, investigan, informan, estudian, supervisan o, de cualquier otra forma, recopilan o utilizan información sobre la SCRSV. Por muy bienintencionadas que sean, cuando las personas que realizan este trabajo no respetan la legislación vigente ni las normas mínimas pertinentes, causan o agravan aún más el daño a las personas supervivientes.

El proyecto «The Murad Code» es una iniciativa consultiva de alcance mundial cuyo objetivo es crear y apoyar una comunidad de buenas prácticas para, con y en relación con las sobrevivientes de violencia sexual sistemática y relacionada con conflictos.

Aunque a menudo no se reconozca, el trabajo que implica recopilar y utilizar información sobre la violencia sexual y de género en situaciones de crisis (SCRSV) y que no respete los derechos de las sobrevivientes no solo les causa daño, sino que socava su confianza en el Estado de derecho y en otros sistemas de gobernanza y respuesta a las crisis. Esta desconfianza puede llevar a que las sobrevivientes decidan no participar en los procesos de justicia y sanación ni en otros sistemas de gobernanza y respuesta a las crisis, un resultado que no beneficia ni a quienes recopilan y utilizan la información, ni a las sobrevivientes. Por lo tanto, un enfoque que respete los derechos de los supervivientes no solo es más ético, sino también más eficaz. Este enfoque no solo deben aplicarlo las personas que recopilan y utilizan información sobre la violencia sexual y de género en situaciones de conflicto, sino también las organizaciones y en relación con los sistemas y procesos más amplios para llevar a cabo esta labor.

At the heart of the Murad Code project is the Global Code of Conduct for Gathering and Using Information about Systematic and Conflict-Related Sexual Violence (the “Murad Code”), which applies to every actor involved in this work, regardless of why they gather or use information about SCRSV. (For more information about the Code and project, see the About and FAQs pages.)

¿Qué es la violencia sexual sistemática y relacionada con los conflictos (SCRSV)?

  • La violencia sexual en los conflictos armados (SCRSV) tiene una definición amplia. Abarca la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, el aborto forzado, la esterilización forzada, el matrimonio forzado, la trata de personas con fines de violencia sexual y/o explotación sexual, y cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable perpetrada contra cualquier persona, siempre que dicha conducta esté relacionada, directa o indirectamente, con un conflicto armado. 

  • La SCRSV también incluye este tipo de actos en tiempos de paz o en fases de transición, cuando forman parte de una violencia sistemática, represiva, estructurada o política, y cuando dicha violencia se utiliza para aterrorizar o destruir comunidades. 

  • La SCRSV incluye, entre otros, la violencia sexual que constituye un crimen internacional de genocidio, un crimen contra la humanidad o un crimen de guerra.

    Tal y como se señala en el prólogo del Código, aunque este se centra en la violencia sexual y de género, muchas de sus normas mínimas se aplican igualmente a la recopilación y el uso de información procedente de, o relativa a, las víctimas de otros tipos de delitos y violaciones de los derechos humanos.

¿Cómo se define «recopilar y utilizar información sobre el SCRSV»?

  • La recopilación directa, indirecta, presencial o a distancia de información procedente de los supervivientes o relativa a ellos, en cualquier formato (incluidos los formatos digitales, escritos, verbales, audiovisuales y fotográficos), así como su posterior transporte, transferencia, almacenamiento, uso, difusión o publicación;  

  • En relación con el SCRSV (definido de forma amplia e inclusiva); y

  • Para cualquier fin que implique compartir o publicar dicha información, salvo la recopilación de información con el fin de prestar asistencia inmediata o apoyo a los supervivientes.

¿A quién se aplica el Código Murad?

Esta lista no es exhaustiva.

El Código se aplica, por ejemplo, a:

  • responsables políticos y legisladores

  • directivos de organizaciones y equipos

  • entidades financiadoras

  • documentalistas, observadores, periodistas y activistas en materia de derechos humanos

  • investigadores de la policía judicial

  • los supervivientes, los colectivos de supervivientes y los trabajadores humanitarios (que recopilan y utilizan dicha información con fines distintos a la atención y el apoyo inmediatos)

  • investigadores de código abierto

  • periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación, incluidos los realizadores de documentales

  • funcionarios de inmigración y asilo

  • peritos médico-legales

  • investigadores académicos.

El Código no se aplica a quienes recopilen y utilicen información del SCRSV procedente de los supervivientes o relativa a ellos con fines de atención y apoyo inmediatos. Sin embargo, si recopilan y utilizan dicha información para otros fines, el Código sí se aplica.

Consulte el Prólogo del Código para obtener más información sobre la aplicación del mismo.